jueves, 2 de junio de 2016

SANCIONES POR NO DEPOSITAR LA FIANZA DE ALQUILER EN ANDALUCIA.

Las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía serán de multa, que en ningún caso podrá superar el cincuenta por ciento del importe de la fianza.

La fianza arrendaticia,  ya sea de vivienda como para uso distinto  de vivienda (local de negocio) es obligatorio depositarla en la Comunidad Autónoma donde radique la finca. Además, cada Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de fianzas, por lo que las infracciones y sanciones por no depositarla variarán en función de dónde nos encontremos.
La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, vigente para aquellos contratos de alquiler suscritos a partir del 1 de enero de 1995 hasta la actualidad, establece en su artículo 36 la obligación de exigir al inquilino el pago de una cantidad en concepto de fianza cuando se formalice el contrato y que le será devuelta por el arrendador  a su finalización.

El importe de la fianza será de una mensualidad de la renta pactada si se trata de arrendamiento de vivienda y de dos mensualidades para uso distinto del de vivienda (ej: local de negocio).

Es obligación del arrendador de la finca el ingreso del importe de dicha fianza en el organismo que de estas cuestiones  se ocupe en la Comunidad Autónoma donde se encuentre la finca.
Dicho lo anterior, y centrándonos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, nos encontramos que esta materia de sanciones por no depositar la fianza está recogida en la Ley 8/1997 de 23 de diciembre, modificada en algunos de sus artículos por el Real Decreto-Ley 6/2013 de 9 de Abril.
Las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía dependerán del tipo de infracción, que la Junta de Andalucía clasifica en levesgraves y muy graves.

Será considerada una infracción leve el incumplimiento del deber de colaboración. Ejemplo: Si los servicios de inspección de fianzas de la Junta de Andalucía inician un procedimiento y el dueño de la vivienda no colabora, podrá ser sancionado.

Será considerada una infracción grave, el incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda. Por lo tanto si no se ha depositado la fianza de alquiler, de comienzo será calificada de GRAVE.

Las infracciones muy graves, se darán entre otros, en los casos de reincidencia en el incumplimiento del depósito.

IMPORTANTE RECORDAR:

El plazo para depositar la fianza de alquiler en Andalucía es de UN MES desde la celebración del contrato.

Si el ingreso se hace con posterioridad al mes se establecen una serie de recargos.

El ingreso debe efectuarlo el arrendador.

El ingreso de la fianza de alquiler en Andalucía se hará mediante ingreso en la Agencia Tributaria de Andalucía, a través del modelo 806.

Régimen de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía:

Como quiera que el incumplimiento de la obligación de depósito es considerado de comienzo como infracción grave (salvo que sea reincidente que sería muy grave), la sanciones por dicha infracción serán de multa de 60,10 euros  hasta 3.606,07 euros.

La multa no podrá superar el 50 por 100 del importe de la fianza.

Si el arrendador fuese reincidente la sanción será del doble que se le hubiese impuesto por una infracción grave.

El régimen de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía es más suave que el de otras Comunidades Autónomas.

En cuanto a la  prescripción de las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía:

a)  Las leves, prescribirán a los dos años.
b)  Las graves y muy graves, a los cinco años.

Los plazos de prescripción empezarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

En estos últimos meses y debido principalmente a que las Haciendas de las Comunidades Autónomas como sabéis se encuentran en números rojos, se ha detectado un aumento significativo del número de inspecciones que se vienen haciendo sobre todo en locales de negocio (luego comenzarán con las viviendas). No olvidéis que cada vez más, la Administración tiene a su alcance más medios para detectar los contratos de arrendamiento (concesión de ayudas, arrendatarios que denuncian porque no pueden deducirse el importe de la renta de alquiler, declaraciones de IVA de los alquileres, etc.).


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