Las sanciones por no depositar la fianza
de alquiler en Andalucía serán de multa, que en ningún caso podrá superar el
cincuenta por ciento del importe de la fianza.
La fianza arrendaticia, ya sea de vivienda
como para uso distinto de vivienda
(local de negocio) es obligatorio depositarla en la Comunidad Autónoma donde
radique la finca. Además, cada Comunidad Autónoma tiene competencia
exclusiva en materia de fianzas, por lo que las infracciones y sanciones
por no depositarla variarán en función de dónde nos encontremos.
La Ley de
Arrendamientos Urbanos 29/1994, vigente para aquellos
contratos de alquiler suscritos a partir del 1 de enero de 1995 hasta la
actualidad, establece en su artículo 36 la obligación de
exigir al inquilino el pago de una cantidad en concepto de fianza cuando se
formalice el contrato y que le será devuelta por el arrendador a su
finalización.
El importe de la fianza será de una
mensualidad de la renta pactada si se trata de arrendamiento
de vivienda y de dos mensualidades para uso
distinto del de vivienda (ej: local de negocio).
Es obligación del arrendador de la
finca el ingreso del importe de dicha fianza en el organismo que de estas
cuestiones se ocupe en la Comunidad Autónoma donde se encuentre la finca.
Las sanciones por no depositar la
fianza de alquiler en Andalucía dependerán del tipo de infracción,
que la Junta de Andalucía clasifica en leves, graves y muy
graves.
Será considerada una infracción leve el
incumplimiento del deber de colaboración. Ejemplo: Si los servicios de
inspección de fianzas de la Junta de Andalucía inician un procedimiento y el
dueño de la vivienda no colabora, podrá ser sancionado.
Será considerada una infracción grave,
el incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la
cuantía que corresponda. Por lo tanto si no se ha depositado la fianza
de alquiler, de comienzo será calificada de GRAVE.
Las infracciones muy graves, se darán
entre otros, en los casos de reincidencia en el incumplimiento del depósito.
IMPORTANTE RECORDAR:
El plazo para depositar la fianza de
alquiler en Andalucía es de UN MES desde la
celebración del contrato.
Si el ingreso se hace con posterioridad al mes se
establecen una serie de recargos.
El ingreso debe efectuarlo el arrendador.
El ingreso de la fianza de alquiler en Andalucía se
hará mediante ingreso en la Agencia Tributaria de Andalucía, a
través del modelo 806.
Régimen de sanciones por no depositar la
fianza de alquiler en Andalucía:
Como quiera que el incumplimiento de la obligación
de depósito es considerado de comienzo como infracción grave (salvo que sea
reincidente que sería muy grave), la sanciones por dicha infracción serán
de multa de 60,10 euros hasta
3.606,07 euros.
La multa no podrá superar el 50 por 100 del importe
de la fianza.
Si el arrendador fuese reincidente la
sanción será del doble que se le hubiese impuesto por una infracción grave.
El régimen de sanciones por no depositar la fianza
de alquiler en Andalucía es más suave que el de otras Comunidades
Autónomas.
En cuanto a la prescripción de las
sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía:
a) Las leves,
prescribirán a los dos años.
b) Las graves y
muy graves, a los cinco años.
Los plazos de prescripción empezarán
a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
En estos últimos meses y debido principalmente a que
las Haciendas de las Comunidades Autónomas como sabéis se encuentran en números
rojos, se ha detectado un aumento significativo del número de inspecciones que
se vienen haciendo sobre todo en locales de negocio (luego comenzarán con las
viviendas). No olvidéis que cada vez más, la Administración tiene a su alcance
más medios para detectar los contratos de arrendamiento (concesión de ayudas,
arrendatarios que denuncian porque no pueden deducirse el importe de la renta
de alquiler, declaraciones de IVA de los alquileres, etc.).
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