viernes, 30 de octubre de 2015

El euríbor renovará este mes su mínimo histórico y traerá más descuentos en las hipotecas

El euríbor a doce meses, el indicador de referencia para la mayoría de las hipotecas en España, parece no tener intención de tomarse un descanso en su racha bajista. A falta de unas horas para que se despida del décimo mes del año, todo apunta a que renovará sus mínimos históricos.
Los datos de mercado apuntan a que la media mensual ronda el 0,13%, lo que significa que marca distancias respecto al nivel en el que cerró septiembre (0,154%), que es el mes que todavía ostenta el récord a la baja.
Si finalmente el euríbor consigue acabar octubre en esos niveles, todos aquellos hipotecados que tengan que revisar de forma anual su préstamo hipotecario se llevarán una grata sorpresa: su cuota mensual va a abaratarse, de media, entre un 2% y un 3%.
Por ejemplo, quien deba actualizar una hipoteca de 200.000 euros a 25 años y le queden pendientes de pago 24 años, se podrá ahorrar unos 20 euros al mes o, lo que es lo mismo, 240 euros al cabo de doce meses.
El ahorro será algo mayor para aquellos que contrataran una hipoteca a un plazo superior. Por ejemplo, a 40 años. Siguiendo el ejemplo anterior y tomando como referencia esos 200.000 euros y una vida del préstamo pendiente de 39 años, el ahorro puede alcanzar los 23 euros al mes y los 276 euros a lo largo de un año.

Cae un 60% en lo que llevamos de año

El euríbor ha bajado en nueve de los diez primeros meses del año. La única excepción se produjo en julio cuando, por sorpresa, subió levemente. Pero, de nuevo, ha vuelto a la senda bajista y encadena tres meses consecutivos de descensos.
Como consecuencia de la tendencia que ha seguido a lo largo del ejercicio, el indicador se ha desplomado un 60% en lo que llevamos de 2015, tras pasar del 0,328% en el que terminó 2014 al 0,13% que ha marcado de media en octubre.
Además, todo apunta a que podemos ver nuevas caídas próximamente (en los últimos cuatro días ha estado por debajo del 0,12%), ya que el mercado descuenta que el Banco Central Europeo (BCE) ampliará el programa de estímulos extraordinario que activó en el mes de marzo y que consiste en comprar cada mes cerca de 60.000 millones de euros en deuda pública y privada.
Este plan, bautizado como QE, está presionando a la baja la rentabilidad de todos los activos, incluido la del euríbor. Y, según ha dejado entrever el organismo monetario en sus últimas reuniones, todo apunta a que podría ampliarlo ya sea en tiempo o en cuantía. Habrá que esperar a las próximas citas de la autoridad monetaria para saber si, finalmente, el guardián del euro saca más artillería pesada y el euríbor sigue dando alegrías al bolsillo de miles de hipotecados.

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viernes, 23 de octubre de 2015

7 cosas que debes saber antes de firmar un contrato de alquiler

Si vas a firmar un contrato de alquiler, ya seas arrendador o arrendatario, éstas son las notas que debes tener en cuenta.

Duración del contrato. ¿Cuál es la duración mínima?

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a 3 años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años.
Transcurridos como mínimo 3 años de la duración del contrato sin que ninguna de las partes comunique su derecho de desistimiento, el contrato se prorrogará necesariamente durante 1 más.
Se entenderán celebrados por 1 año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado.

Necesidad de la vivienda por el arrendador.

Si una vez transcurrido el primer año de duración del contrato el arrendador necesitare la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, deberá comunicárselo al arrendatario al menos 2 meses antes de la fecha en que vaya a necesitarla, y en este caso no procederá la prórroga anteriormente expuesta, quedando obligado el arrendatario a entregar la vivienda.

Desistimiento del contrato. ¿Puedo dejar la vivienda antes de 1 año?

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
No obstante, las partes podrán pactar una indemnización en caso de desistimiento en favor del arrendador, equivalente a una mensualidad de renta por cada año que restare por cumplir del contrato.

La renta

La renta será libremente estipulada por las partes. Salvo pacto en contrario se abonará de forma mensual y en los primeros 7 días del mes. En ningún caso el arrendador podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
¿Cómo y cuándo se actualiza la renta?
La renta se actualizara conforme a lo pactado por las partes en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato. En defecto de pacto expreso por las partes, la renta se actualizará conforme al IPC (Índice de precios al Consumo).
¿Puede el arrendador subirme la renta si hace obras de mejora en la vivienda?
La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos 3 años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la proporción de la cuantía invertida en las obras, sin que pueda exceder el aumento del 20% de la renta vigente en aquel momento.

La Fianza. ¿Es obligatorio prestar fianza?

La exigencia y prestación de fianza en metálico, será obligatoria a la firma del contrato en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
La fianza, no estará sujeta a actualización durante los 3 primeros años de contrato.
¡Muy importante! El plazo de devolución de la fianza será de 1 mes desde que se devuelve el inmueble a su dueño y se entregan las llaves, transcurrido este mes, devengará el interés legal a favor del inquilino.
El fin de la fianza es cubrir posibles desperfectos causados por el arrendatario en la vivienda, por tanto, en ningún caso podrá destinarse la fianza para compensar rentas debidas, ya que se le privaría al arrendador de la garantía en cuanto a la cobertura de posibles daños en la vivienda arrendada.

El subarriendo. ¿Puedo subarrendar la vivienda?

La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó, y el precio no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.

La venta de la vivienda arrendada. ¿Qué pasa si el propietario vende la vivienda?

Si el arrendador vendiera la vivienda arrendada, el arrendamiento deberá estar inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la venta, para la efectiva continuidad del contrato de arrendamiento, siendo el comprador el nuevo arrendador.
Por otro lado, si el arrendamiento no se encuentra inscrito, el nuevo arrendador puede exigir la finalización del arrendamiento y el inquilino tendrá derecho a permanecer en la vivienda un máximo de tres meses.

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martes, 20 de octubre de 2015

La nueva normalidad inmobiliaria: crecen las ventas, se dan más hipotecas y los precios siguen a la baja

Aunque los más agoreros ya han alertado de una incipiente burbuja inmobiliaria, los datos ofrecidos por el Consejo General del Notariado hablan de una nueva normalidad en el sector caracterizada por un incremento moderado de las ventas y mayor facilidad para obtener una hipoteca en un entorno de precios todavía a la baja. 
La compraventa de viviendas se incrementó en agosto un 7,3% interanual, reflejando una estabilización de las ventas mensuales, mientras que el precio promedio por m2 de las viviendas vendidas fue de 1.127 euros, lo que supone una caída interanual del 3,4% y una acumulada del 40,3% desde el comienzo de la crisis.                     
Por tipo de vivienda, la venta de pisos mostró un incremento interanual del 4,4% y la de pisos de precio libre del 5,7%. Este incremento de las transacciones de pisos se debe, únicamente, a la subida de las ventas de pisos de segunda mano (8,7% interanual), ya que la venta de pisos nuevos experimentó una contracción del 14% interanual. Respecto la venta de viviendas unifamiliares, ésta mostró un fuerte crecimiento del 17,4%.
En términos de precio promedio, el metro cuadrado de las viviendas compradas en agosto fue de 1.127 euros, reflejando así una rebaja del 3,4% interanual. Este abaratamiento del m2 de las viviendas se debe tanto a la contracción del precio en las viviendas de tipo piso (-2,3% interanual), como en las unifamiliares (-2,2%).
Dentro de los pisos, el precio del m2 de los de segunda mano se situó en los 1.228 euros (1% interanual) y el de los pisos nuevos de 1.599 euros (-4,2% interanual).
Además, el mercado hipotecario también da signos de normalización. Después de años en los que era prácticamente imposible obtener una hipoteca, los bancos han comenzado a abrir el grifo del crédito. Los préstamos destinados a la adquisición de una casa se incrementaron un 19% interanual. 
En el caso de las viviendas, el capital medio concedido fue de 108.730 euros, registrando una leve caída interanual del 1,1%. El porcentaje de compras de viviendas financiadas mediante un crédito hipotecario se situó en el 42,8%. Además, en este tipo de compras con financiación, la cuantía del préstamo supuso en media el 77,9%. 
A su vez, los préstamos destinados a la construcción mostraron en agosto un crecimiento interanual del 26,9%, hasta los 293 créditos. La cuantía promedio de los mismos fue de 362.080 euros, recogiendo así un incremento interanual del 50,1%, debido tanto a la fuerte expansión del capital medio de los préstamos destinados a la construcción de una vivienda (28,7% interanual) como al incremento de la cuantía de los préstamos destinados a la construcción de otra edificación (79,8% interanual).

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