jueves, 2 de junio de 2016

SANCIONES POR NO DEPOSITAR LA FIANZA DE ALQUILER EN ANDALUCIA.

Las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía serán de multa, que en ningún caso podrá superar el cincuenta por ciento del importe de la fianza.

La fianza arrendaticia,  ya sea de vivienda como para uso distinto  de vivienda (local de negocio) es obligatorio depositarla en la Comunidad Autónoma donde radique la finca. Además, cada Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de fianzas, por lo que las infracciones y sanciones por no depositarla variarán en función de dónde nos encontremos.
La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, vigente para aquellos contratos de alquiler suscritos a partir del 1 de enero de 1995 hasta la actualidad, establece en su artículo 36 la obligación de exigir al inquilino el pago de una cantidad en concepto de fianza cuando se formalice el contrato y que le será devuelta por el arrendador  a su finalización.

El importe de la fianza será de una mensualidad de la renta pactada si se trata de arrendamiento de vivienda y de dos mensualidades para uso distinto del de vivienda (ej: local de negocio).

Es obligación del arrendador de la finca el ingreso del importe de dicha fianza en el organismo que de estas cuestiones  se ocupe en la Comunidad Autónoma donde se encuentre la finca.
Dicho lo anterior, y centrándonos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, nos encontramos que esta materia de sanciones por no depositar la fianza está recogida en la Ley 8/1997 de 23 de diciembre, modificada en algunos de sus artículos por el Real Decreto-Ley 6/2013 de 9 de Abril.
Las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía dependerán del tipo de infracción, que la Junta de Andalucía clasifica en levesgraves y muy graves.

Será considerada una infracción leve el incumplimiento del deber de colaboración. Ejemplo: Si los servicios de inspección de fianzas de la Junta de Andalucía inician un procedimiento y el dueño de la vivienda no colabora, podrá ser sancionado.

Será considerada una infracción grave, el incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda. Por lo tanto si no se ha depositado la fianza de alquiler, de comienzo será calificada de GRAVE.

Las infracciones muy graves, se darán entre otros, en los casos de reincidencia en el incumplimiento del depósito.

IMPORTANTE RECORDAR:

El plazo para depositar la fianza de alquiler en Andalucía es de UN MES desde la celebración del contrato.

Si el ingreso se hace con posterioridad al mes se establecen una serie de recargos.

El ingreso debe efectuarlo el arrendador.

El ingreso de la fianza de alquiler en Andalucía se hará mediante ingreso en la Agencia Tributaria de Andalucía, a través del modelo 806.

Régimen de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía:

Como quiera que el incumplimiento de la obligación de depósito es considerado de comienzo como infracción grave (salvo que sea reincidente que sería muy grave), la sanciones por dicha infracción serán de multa de 60,10 euros  hasta 3.606,07 euros.

La multa no podrá superar el 50 por 100 del importe de la fianza.

Si el arrendador fuese reincidente la sanción será del doble que se le hubiese impuesto por una infracción grave.

El régimen de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía es más suave que el de otras Comunidades Autónomas.

En cuanto a la  prescripción de las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía:

a)  Las leves, prescribirán a los dos años.
b)  Las graves y muy graves, a los cinco años.

Los plazos de prescripción empezarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

En estos últimos meses y debido principalmente a que las Haciendas de las Comunidades Autónomas como sabéis se encuentran en números rojos, se ha detectado un aumento significativo del número de inspecciones que se vienen haciendo sobre todo en locales de negocio (luego comenzarán con las viviendas). No olvidéis que cada vez más, la Administración tiene a su alcance más medios para detectar los contratos de arrendamiento (concesión de ayudas, arrendatarios que denuncian porque no pueden deducirse el importe de la renta de alquiler, declaraciones de IVA de los alquileres, etc.).


Visto en mundojuridico

lunes, 23 de mayo de 2016

¿PENSANDO EN ALQUILAR TU CASA DE VERANO? ¡CUIDADO CON EL INQUILINO EXIGENTE!


Los inquilinos son cada vez más exigentes.  Los principales problemas que los inquilinos alegan encontrarse en sus alojamientos de verano son la falta de gusto en la decoración general del inmueble (34,5% de los casos), así como la falta de limpieza (30,35%). Pero también es muy frecuente que se encuentren con desperfectos y daños muy molestos o peligrosos en las instalaciones de agua (29,4%), electrodomésticos (27%), mobiliario (18,5%) o suelos (18,5%), así como goteras y humedades en las paredes (16,8%). En el 10,9% de los casos se han encontrado plagas de bichos derivadas de un mal mantenimiento de las instalaciones y en un 8,4% se han producido problemas con la seguridad de las instalaciones.
Según los datos, el estado de las instalaciones es decisivo a la hora de elegir estancia de verano, por encima de la localización del inmueble o, incluso, su precio.
¿Estás pensando en alquilar tu apartamento o casa de verano? ofrecemos cinco consejos básicos para hacer tu casa más atractiva a ojos del veraneante y destacarla de las demás:
1. Mantenimiento de instalaciones: antes de alquilar, debes revisar toda la instalación eléctrica, asegúrate que no existen averías que puedan dejar la vivienda sin luz o generar un cortocircuito. Comprueba también que la caldera está en correcto estado y que tus inquilinos no corren peligro de quedarse sin agua caliente. 
2. Revisa grifos y cisternas: Asegurarse de que ningún grifo o una cisterna gotea es fundamental para ahorrar en tu factura y evitar molestias a tus huéspedes. Además, revisa que las tuberías están en correcto estado para que no se ocasionen atascos durante su estancia.
3. Mima a los electrodomésticos: no hay nada más molesto que llegar a una casa de verano donde, al segundo día, se rompe el microondas. O el horno. O la lavadora. No des por hecho que tus electrodomésticos aguantarán, pásales una revisión. 
4. Repara paredes y humedades: ¿quieres que tus inquilinos tengan la sensación de vivir dentro de una cueva? ¡Evita humedades! te proponemos tapar con masilla las zonas afectadas y cubrirlas con una mano de pintura, la sensación de limpieza y bienestar será mayor, ¡como nuevas!
5. Dale un toque personal: la mala decoración es uno es los principales problemas que los inquilinos veraniegos alegan encontrarse en sus alojamientos. Es importante que la decoración sea original y se aleje de las típicas habitaciones de hotel. Dale tu toque personal y ¡consigue que quieran repetir!
Se recomienda a los propietarios una revisión periódica de las instalaciones para adecuarlas a las preferencias de los clientes y, de esta forma, evitar cancelaciones o quejas, así como conseguir que los clientes vuelvan a alquilar al año siguiente.

VIsto en fianzas.com

viernes, 13 de mayo de 2016

VPO Y VIVIENDAS PROTEGIDAS: GUÍA CON TODO LO QUE NECESITAS SABER.


Aunque no lo creas, hoy por hoy existe una vivienda protegida para casi todos los tipos de demandantes, pero no todas son iguales, ni con el mismo precio, requisitos o tipo de protección
¿Qué es una vivienda protegida?
Una vivienda se considera protegida cuando la comunidad autónoma en la que se encuentra verifica que cumple una serie de características sobre dimensiones máximas y precio máximo (de venta o renta), por medio de la “calificación provisional” del
Proyecto y posterior “calificación definitiva” de la vivienda terminada. A cambio el promotor obtiene del estado y las comunidades autónomas una serie de ayudas que compensan la limitación de precio máximo al que se pueden vender o alquilar
El precio de la vivienda protegida será, por tanto, inferior a la vivienda libre pero a cambio tendrá una serie de limitaciones: deberán destinarse a vivienda habitual y permanente de familias con ingresos inferiores a una cantidad determinada, teniendo regulado su uso durante todo el tiempo que dure el régimen de protección
El precio máximo de venta o renta, los ingresos máximos de los compradores/inquilinos, así como otros requisitos adicionales, serán establecidos por las diferentes comunidades autónomas, y dependerán del tipo de protección que tenga la vivienda, del municipio donde se encuentre la misma y de la legislación que haya en vigor en el momento en el que la vivienda obtenga la “calificación provisional” (esto es el “visto bueno” inicial de la comunidad autónoma sobre las características del proyecto en relación a que cumple los criterios de ser vivienda protegida, tras lo cual podrán comenzar las obras)
Existe vivienda protegida tanto en venta como en alquiler. Si bien tradicionalmente este sector se ha limitado casi completamente a la primera opción, en el nuevo plan de vivienda se pretende llegar a que al menos el 40% de la oferta de vivienda protegida sea en alquiler.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene la vivienda protegida?
Además de la mejora de precio respecto a la vivienda libre, adquirir una vivienda protegida supone la posibilidad de obtener una serie de ayudas financieras por parte de estado y/o las comunidades autónomas (ayudas a la entrada, préstamos convenidos,
Subsidiación de préstamos, etc)
Pero no todo son ventajas: si te decides a optar por este tipo de vivienda debes saber que mientras mantenga su categoría de “protegida” habrá que destinarla a domicilio habitual y permanente, sin posibilidad de venderla libremente. De hecho, para venderla antes de que hayan pasado 10 años desde la compra, habrá que pedir autorización a la comunidad autónoma, además de devolver las ayudas que se hayan obtenido
Incluso a partir de estos 10 años y mientras la vivienda siga calificada como protegida (30 años en todo caso, según el plan de vivienda estatal actualmente en vigor) su precio de venta estará limitado: será el que corresponda en el momento de la venta a una vivienda protegida del mismo régimen de protección y en la misma ubicación, y estará sujetos al derecho de tanteo y retracto, lo que quiere decir que en caso de que quieras vender la vivienda, la administración tendrá derecho preferente para comprarla sobre cualquier otro interesado.

¿Quién promueve las viviendas protegidas?
Las viviendas protegidas pueden ser promovidas por:
- Empresas públicas (promoción pública), las cuales generalmente se adjudican a quienes resultan beneficiados en un sorteo entre todos los interesados en ellas
- Empresas privadas (promoción privada), siendo la promotora quien se encarga de la comercialización de las viviendas entre todos aquellos interesados que cumplan los requisitos según la tipología de la vivienda. Es aquí donde actualmente los promotores ven la oportunidad de construir o bien reducir su actual stock de vivienda libre por reconversión a protegida.
- Autopromoción: el comprador de la vivienda es también el promotor de la misma, a través de las cooperativas. Los cooperativistas forman una asociación con personalidad jurídica propia que es quien promueve la vivienda, ahorrando costes. Generalmente existe una gestora, que será una sociedad encargada de captar a los socios de la cooperativa y de la gestión del proyecto de la misma (aspectos administrativos, jurídicos y técnicos de la promoción de las viviendas). Estas cooperativas pueden promover promociones de vivienda libre o protegida, en función del proyecto que desarrollen.

¿Qué tipos de vivienda protegida hay?
Cuando se habla de “vivienda protegida” suele utilizarse el término “vpo” (vivienda de protección oficial) como término global, pero esto no es correcto del todo: existen más tipos de viviendas protegidas que las “vpo”, por lo que en realidad debemos hablar de viviendas con protección pública o viviendas protegidas
Vpo, como tal, es una vivienda calificada según la legislación estatal, pero también hay otros tipos de viviendas que gozan de protección por parte de las comunidades autónomas. Éstas no son consideradas vpo, sino que tienen distintas denominaciones según la comunidad autónoma en la que se construyan
En función del tipo de protección tenga la vivienda quedará fijado el precio máximo de la misma (de compra o la renta mensual máxima en el caso del alquiler), el nivel de renta de la persona que la pueda adquirir y las ayudas a las que tendrá derecho. Es importante obtener información acerca del tipo de protección que tiene la vivienda en concreto para conocer todos los tipos de viviendas protegidas es necesario acceder a cada “plan autonómico”, pero en líneas generales, los regímenes aproximados de protección de las viviendas establecidos son:
  1. - Vivienda protegida de régimen especial, para las rentas más bajas, hasta 2.5 veces el iprem
  2. - Vivienda protegida de régimen general, para las rentas medias, hasta 3.5 veces el iprem
  3. - Vivienda protegida de precio concertado, para las rentas más altas, hasta 6.5 veces el iprem 
El iprem (indicador público de renta de efectos múltiples) es un valor fijado anualmente por el consejo de ministros a partir del cual se calcula el nivel de renta. De todas maneras, hay que tener en cuenta que el valor resultante se “ponderará”, es decir, se multiplicará por un factor corrector diferente en función del municipio en el que se encuentre la vivienda, del número de miembros de la unidad familiar o de otros factores que decidan las comunidades autónomas, con el fin de ajustar el valor al nivel de renta.
Real en función de las necesidades.

¿Cuánto vale una vivienda protegida?
El precio máximo dependerá del régimen de protección de la vivienda, de en qué municipio esté situada y de cuándo se obtenga la calificación provisional (de ello dependerá el “módulo” de precio aplicable)

¿Qué requisitos tengo que cumplir para tener derecho a una vivienda protegida?
Las comunidades autónomas pueden fijar requisitos adicionales para optar a una vivienda protegida, pero con carácter general, los requisitos recogidos en el plan estatal para poder optar a una vivienda protegida son los siguientes:
- Que no nos hayan concedido una vivienda protegida con anterioridad en España, a no ser que demostremos que la que disfrutamos es claramente inadecuada para nuestras circunstancias personales o familiares
- No tener una vivienda libre en propiedad. Podríamos optar una vivienda protegida si el valor catastral de nuestra vivienda (independientemente del precio por lo que lo compramos o el precio de mercado) no excede del 40% del precio de la que pretendemos adquirir
- En cualquier caso, necesitamos estar inscritos en un registro público de demandantes, creado y gestionado por las comunidades autónomas
- Disponer de unos ingresos familiares mínimos
- No haber obtenido ayudas financieras de planes estatales o autonómicos de vivienda en los diez últimos años.

¿Cómo puedo conseguir una vivienda protegida?
Hasta ahora la oferta en vivienda protegida no ha sido elevada, por lo que casi la única forma de conseguirla era apuntarse a la lista de solicitantes de vivienda de la comunidad autónoma donde se estuviese empadronado o bien apuntarse a la convocatoria de un organismo público concreto y esperar a tener suerte en el sorteo por medio del cual se adjudicaban
Pero otra forma de poder optar a una vivienda protegida con todas sus ventajas (igual que si fuese de promoción pública) es contactar con una empresa promotora o gestora de cooperativas que lleve a cabo este tipo de vivienda. Esta forma de optar a una vivienda protegida tiene la ventaja de que permite conocer el proyecto y elegir cual es la que interesa, como si de una vivienda libre se tratara.



Visto en idealista.com

jueves, 5 de mayo de 2016

¡YA TENEMOS FECHA PARA EL PRÓXIMO!


Segundo torneo de Padel patrocinado en Fitin del 29 de Abril al 01 de Mayo de 2016.


Después de la buenísima acogida que tuvo el primero, no reparamos en celebrar el segundo, con cerca de 100 participantes.
En esta ocasión los ganadores fueron premiados con raquetas de padel, equipación deportiva, mochilas, latas de Radler... hubo sorteos y una rica paella para todos los asistentes.

Si no habéis asistido, no os preocupéis, ya tenemos fecha para el siguiente!!
Venga a que esperáis. 




jueves, 28 de abril de 2016

¿ CUANTO DINERO SUPONEN LOS GASTOS DE LA COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA?

Los gastos que tiene una compraventa de vivienda son:
  • Escritura pública en la notaría
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad
  • Impuestos
  • Gestoría (si pedimos hipoteca)
  • Plusvalía municipal
La ley marca qué gastos corresponde pagar al comprador (casi todo) y al vendedor (sólo la plusvalía municipal y el original de la escritura). Hay escaso margen para la negociación, aunque es cierto que se puede pactar cualquier tipo de reparto de los gastos, incluido el que todos ellos sean abonados por la parte compradora siempre que se haga mediante una cláusula completamente legal
Cuando el que vende es un promotor inmobiliario, la ley le obliga a abonar la plusvalía municipal y los gastos de la declaración de obra nueva y división horizontal. También debe pagar la cancelación de la hipoteca que existe sobre la vivienda siempre y cuando no nos subroguemos en la misma
Los gastos en detalle son:

1. Notaría

Los gastos de notario son los que se producen por el otorgamiento de la escritura pública de compra-venta. Los costes del notario son fijados por normativa y su cuantía depende del importe del inmueble, aunque puede incrementarse por aspectos de la operativa notarial: el número de copias, extensión de la escritura, asiento presentación, etc
Los notarios aplican un arancel fijo que estableció el gobierno en 1989 por lo que todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio. Sólo pueden hacerte un descuento del 10%, por lo que la competencia entre ellos sólo se basa en la calidad. Los costes (o aranceles) vigentes de los notarios figuran en la siguiente tabla para viviendas libres. Conviene saber que en las viviendas de protección oficial y en las subrogaciones se les aplica una reducción en los aranceles
Importe compra* Notaría
25.000 €600 €
50.000 €625 €
100.000 €675 €
150.000 €710 €
200.000 €750 €
250.000 €790 €
300.000 €830 €
400.000 €850 €
975.000 €875 €

2. Registro de la Propiedad

Son los honorarios generados por inscribir la compra-venta en el Registro de la Propiedad. También están fijados por normativa y su cuantía depende del precio del inmueble
Existen variaciones que modifican las reglas generales. Así por ejemplo, hay cambios para viviendas de protección oficial, de montes, o de explotaciones agrarias
Importe compra* Registro de la Propiedad
25.000 €395 €
50.000 €420 €
100.000 €445 €
150.000 €470 €
200.000 €510 €
250.000 €550 €
300.000 €590 €
400.000 €630 €
975.000 €650 €

3. Impuestos

En este apartado tenemos que diferencias dos grandes grupos según el tipo de vivienda
  • Impuestos por la compra una vivienda nueva
  • Impuestos por la compra de vivienda de segunda mano

a) Impuestos en la compra de vivienda nueva:

  • IVA (impuesto sobre el valor añadido): cuando la vivienda se entrega por primera vez paga el IVA (actualmente en el 10%). Se entiende por “primera entrega” aquellas que se adquieren al promotor tras la construcción de la misma
    Si las viviendas han estado alquiladas tras la finalización de las obras y las compran las personas que han vivido en ellas también se considera "primera entrega", con lo que pagaría el IVA. Por otro lado, si los compradores son diferentes a los arrendatarios no tienen esta consideración y pagarían viviendas de segunda mano, pagando sus impuestos correspondientes
    Pueden pagar un IVA del 10% (frente al 21% general) los edificios destinados principalmente a viviendas (edificaciones en que al menos el 50% de la superficie construida se destine a viviendas), incluidos garajes y anexos en ellos que se transmitan a la vez y siempre que el número de plazas de garaje por cada propietario no exceda de dos unidades
    La compra de una vivienda nueva obliga al comprador a pagar el IVAal vendedor, quien ingresará el impuesto en la hacienda pública
    Los tipos impositivos establecidos actualmente son:
    • 10% con carácter general
    • 4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública
  • IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): este impuesto se genera por firmar en el notario e inscribirse posteriormente en el registro. El tipo de gravamen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma, en términos generales estaría entre el (0.5% - 1.5%) sobre el importe de la compraventa
    Este impuesto habrá que sumarlo al IVA, por lo que en vivienda nueva se paga el IVA (10% o 4%) más IAJD (0.5% - 1,5%)

b)Impuestos en la compra de vivienda de segunda mano

  • ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: es el impuesto quegrava las ventas de inmuebles y el alternativo al IVA (IGIC en Canarias) para el caso de viviendas de segunda mano
    Su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio escriturado y dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda adquirida, en la mayoría de las comunidades está entre el (6% - 10%). Existen también tipos reducidos para algunos casos (VPO, familias numerosas, jóvenes...)
  • IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): como en el caso de las viviendas nuevas este impuesto se genera por firmar en el notario e inscribirse posteriormente en el registro. El tipo de gravamen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma, en términos generales estaría entre el (0.5% - 1.5%) sobre el importe de la compraventa
  • Gestoría: sólo se pagará si se abre una hipoteca para comprar el inmueble. El gestor administrativo realiza todos los trámites necesarios hasta la inscripción de la escritura de compra en el Registro de la Propiedad
    La gestoría es seleccionada por la entidad financiera puesto que sino no entregaría el dinero hasta que esté inscrita la compra y la hipoteca en el Registro de la Propiedad
    Al ser profesionales libres, su tarifa no está regulada y pueden variar de unas empresas a otras. Lo normal es que el día de la firma ante el notario se pida una cantidad de dinero provisión de fondos para poder pagar todos los trámites especificados anteriormente. Una vez esté inscrita la compra y la hipoteca en el Registro de la Propiedad, se devolverá el dinero que haya sobrado.
Por último, existe lo que comúnmente se denomina "plusvalía municipal", que es el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y que paga el vendedor. Este impuesto municipal, queno se debe confundir con la plusvalía fiscal, grava el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana experimentado durante los años en que el vendedor ha sido propietario de la vivienda. para el cálculo del impuesto no se toma en cuenta el valor de la transmisión, ni el valor de mercado de la vivienda, sino el valor catastral
Se calcula teniendo en cuenta el valor catastral y el número de años que ha tenido el vendedor el inmueble (tiene como límite máximo el de 20 años) y no podrá ser inferior a 1 año. En caso de superar los 20 años se tomará como referencia el máximo (20 años)
Según la ley lo paga el vendedor, salvo si se ha pactado lo contrario entre las partes. Hay un plazo de 30 días naturales desde la fecha de la escritura para liquidarlo en el ayuntamiento

VISTO EN IDEALISTA TOOLS.

martes, 19 de abril de 2016

CASEROS, INQUILINOS Y REPARACIONES EN EL HOGAR ¿ QUIEN PAGA QUE?

En el día a día del alquiler de una vivienda, es habitual que surjan situaciones de conflicto entre el casero y el inquilino sobre quién debe hacerse cargo de los costes de una reparación determinada. Aunque conviene analizar la causa y la importancia del desperfecto con sentido común, Reparalia, empresa especializada en la gestión integral de siniestros y reparaciones y en la comercialización de seguros y servicios de cuidado del hogar, ha realizado un análisis para ayudar a determinar qué tipo de reparaciones pueden darse en el hogar y quién, si el inquilino o el propietario, debería hacerse cargo de cada una. 

¿Cuáles son las responsabilidades del casero?

La Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el propietario está obligado a realizar todos los arreglos necesarios, sin elevar la renta, para conservar la vivienda "en condiciones de habitabilidad". Esto incluye:
Las reparaciones consistentes en el arreglo, renovación o sustitución parcial de alguno de los elementos componentes de instalaciones de conducción de agua y desagüe.
Mantenimiento y conservación del techo de la casa, suelos, paredes y chimeneas.
Mantenimiento y solución de problemas de la instalación eléctrica, tuberías y calefacción.
Sustitución y reparación del termo.
Sustitución y reparación de averías en electrodomésticos, excepto si se trata de averías menores (un piloto, un filtro...).
Plagas derivadas del mal funcionamiento de las instalaciones (tuberías, etc...) Las plagas ocasionadas por el mal uso o funcionamiento de los alrededores del edificio, podrían ser responsabilidad de la comunidad de vecinos o, incluso, del ayuntamiento.
¿Qué gastos debe asumir del inquilino? ¿Qué obras puede llevar a cabo proactivamente?
El inquilino debe avisar al arrendador sobre la necesidad de reparaciones, facilitando su verificación directa, en el plazo más breve posible. Son su responsabilidad:
La facturas de luz y agua generadas durante la prolongación de una avería en grifos y cisternas, ya que el inquilino se hace cargo de todo lo que puede medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono...).
Cualquier desperfecto derivado de su mal uso de la vivienda por su parte.
Rotura de persianas, de lámparas, cambios de bombillas, eliminación de orificios en la pared ocasionados por cuadros, u otras "pequeñas" reparaciones de este tipo derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Según la jurisprudencia, "pequeña" reparación es todo lo que sea inferior a 150 euros, si bien, propietario e inquilino pueden llegar a acuerdos en contrato.
Daños en la instalación eléctrica derivada de la sobrecarga por el mal uso de la red (conectar demasiados aparatos, utilizando mayor potencia de la que ofrece la instalación).
El inquilino puede realizar reparaciones urgentes para evitar daños mayores o incomodidades graves, y exigir el importe al casero después, pero debe comunicárselo de forma previa. También podría realizar obras de conservación y mejora de la vivienda pero, en este caso, además se requiere el consentimiento expreso del casero, a no ser que las obras fuesen menores y no modificasen la configuración de la vivienda.
De forma inversa, cuando el casero tenga que realizar una obra que no pueda esperar hasta la finalización del contrato, el inquilino tendrá que soportarla, por muy molesta que sea. Ahora bien, si la obra le priva de poder usar una parte de la vivienda y durase más de veinte días, la renta deberá disminuirse en proporción a la parte de la vivienda de la que no pueda disfrutar.

FINANZAS.COM

jueves, 7 de abril de 2016

¿ TENGO QUE SUSCRIBIR UN SEGURO DEL HOGAR CON EL BANCO QUE ME DA LA HIPOTECA?

Depende de lo que establezca el contrato del préstamo hipotecario, pero no existe la obligación legal de suscribir el seguro de hogar con la aseguradora que comercialice la entidad que le concede la hipoteca.
N. G. L. quiere saber si está obligado a contratar un seguro del hogar al firmar una hipoteca y si ese seguro tiene que suscribirlo con el banco que le concede el crédito hipotecarioA. Hibernón Juanes, abogada de Arag, le contesta que el artículo 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario,establece que los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
De esto se deduce que la legislación estatal vigente no impone con carácter general y de forma directa que sea el solicitante de un préstamo hipotecario el obligado a tener que contratar un seguro de hogar sobre el inmueble hipotecado. Pero la normativa que regula el mercado hipotecario establece una serie de requisitos para que las entidades financieras puedan emitir préstamos en el mercado.
Por ello, si una entidad quiere conceder un préstamo puede condicionar su concesión a la suscripción de un seguro de daños para el correspondiente inmueble. Pero en cualquier caso, esa obligación será para el prestatario siempre de carácter contractual y no legal. Las entidades supeditan la concesión del préstamo a que el cliente suscriba un seguro de hogar, ya que si el inmueble que actúa como garantía de dicho préstamo se destruyese, la garantía desaparecería, de ahí la necesidad de un seguro de daños. Siempre se deberá verificar si la obligación de contratar dicho seguro viene o no recogida en las condiciones contractuales del préstamo hipotecario.
Por otra parte, no hay obligación legal de suscribir el seguro de hogar con la aseguradora que comercialice la entidad. Será el contrato de préstamo el que pueda prever que se debe contratar el seguro con una aseguradora concreta durante toda la vida del préstamo o que no lo supedite a un periodo en concreto, por lo que pasado el primer año y con el preaviso a la entidad de un mes de antelación al vencimiento de la anualidad, se deberá comunicar la voluntad de darlo de baja a vencimiento y, así, poder contratar un nuevo seguro de daños con otra aseguradora.


VISTO EN FINANZAS.COM